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Aire Acondicionado para camión - Invernalia

Términos
y condiciones

PRODUCTOS, PRECIOS Y PAGO

 

  • Los productos del vendedor son sistemas de aire acondicionado basados ​​en baterías para camiones de transporte y productos relacionados. Los productos del Vendedor se enumeran en el Anexo 1, que se adjunta a este acuerdo.

 

  • Todos los precios, pagos y cotizaciones serán en dólares estadounidenses.

 

  • Todos los pedidos deben realizarse mediante el envío de una orden de compra por escrito al Vendedor. Cada orden de compra debe identificar los productos, la fecha de entrega solicitada y especificar si el Vendedor o el Comprador realizarán el envío. El Vendedor no será responsable de ninguna manera por las órdenes de compra no aceptadas y tendrá la discreción exclusiva de aceptar las órdenes de compra, dado que el Vendedor no rechazará una orden de compra sin razón.

 

  • Cada orden de compra debe pagarse en su totalidad y por adelantado dentro de los ___ días posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del Vendedor.

  • El Vendedor se reserva el derecho, previa consulta con el Comprador, de ampliar o reducir los productos que están cubiertos por este Acuerdo.

 

VENTAS

 

  • El Comprador hará todo lo posible para promocionar y vender el producto al mayor número posible de clientes. Antes de participar en cualquier publicidad o en particular del producto del Vendedor, como anuncios de prensa, folletos, circulares, arreglos de exhibición, etc., el Comprador deberá consultar y obtener la aprobación del Vendedor por escrito.

 

  •  A solicitud del Vendedor, el Comprador deberá mantener razonablemente informado al Vendedor sobre las ventas de sus productos.

  

GARANTÍA

 

INSTALACIÓN

 

  • A un costo de, el Vendedor instalará los productos para el Comprador.

MODIFICACIÓN DE PRODUCTO

 

  • El Comprador no puede personalizar, modificar o hacer que personalice o modifique ningún producto a menos que obtenga el consentimiento previo por escrito del Vendedor, cuyo consentimiento puede ser denegado a discreción exclusiva del Vendedor. El Distribuidor tampoco puede desviarse de ninguna manera de las instrucciones de instalación que se requieren para obtener y mantener la certificación.

 

JURISDICCIÓN

  • Este contrato se interpreta de conformidad con las leyes del Estado de Texas y, como tal, regirá la ley de Texas. Ambas partes aceptan la jurisdicción personal exclusiva del Estado de Texas. Cualquier reclamo o disputa que surja de este acuerdo debe someterse a arbitraje. Sin embargo, si se determina que el arbitraje no es válido, cualquier demanda que surja de este acuerdo se presentará ante un tribunal estatal de Texas en el condado de Hidalgo. En caso de que se presente una demanda ante un tribunal federal, será en el Distrito Sur de Texas, División de McAllen.

 

ARBITRAJE

 

  • Por la presente, ambas partes dan su consentimiento al arbitraje en todas y cada una de las disputas entre las partes que surjan de este contrato y renuncian al derecho de presentar reclamaciones, disputas y otros asuntos relacionados con el contrato o su incumplimiento en cualquier tribunal. El arbitraje se llevará a cabo en el condado de Hidalgo, Texas en __________________. Cualquier resolución que surja del arbitraje será vinculante para ambos.

  • El Árbitro, y no cualquier tribunal o agencia federal, estatal o local, tendrá la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Acuerdo, incluido, entre otros, cualquier reclamo que todos o cualquier parte de este Acuerdo es nula o anulable.

 

ENTREGA Y RIESGO DE PÉRDIDA

 

  • El envío de los productos puede ser realizado por el Vendedor o el Comprador. El comprador deberá indicar el destino en cada orden de compra.

 

  • Todos los costos de envío serán pagados por el Comprador, independientemente de quién realice el envío.

 

  • Si el Vendedor realiza envíos, será F.O.B. lugar de envío.

 

  • Si el Comprador envía, será F.O.B. lugar de destino indicado en la orden de compra.

 

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

 

  • La identificación se producirá cuando los bienes sean enviados, marcados o designados de otro modo por el vendedor como productos a los que se refiere el contrato, o según lo acordado por escrito. La identificación no afecta el riesgo de pérdida como se establece en este acuerdo.

 

DISPONIBILIDAD DE PRODUCTO

 

  • El Vendedor hará todo lo posible para cumplir con los pedidos enviados por el Comprador de manera razonable y oportuna. El Vendedor notificará de inmediato al Comprador sobre cualquier demora conocida o anticipada en el cumplimiento de órdenes de compra nuevas o ingresadas anteriormente y la duración estimada de cualquier demora para que el Comprador pueda presentar esta información de manera justa a los clientes existentes o potenciales. Bajo ninguna circunstancia el Vendedor será responsable ante el Comprador o cualquier otra persona por no cumplir con los pedidos aceptados, o por su retraso en el cumplimiento de los pedidos aceptados, cuando dicho incumplimiento o demora se deba a huelga, accidente, problemas laborales, aumento de pedidos, actos de naturaleza, embargo de flete, guerra, disturbios civiles, problemas del proveedor o cualquier causa fuera del control razonable del Proveedor.

 

ASIGNACIONES

 

  • Ninguna parte podrá ceder sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo en su totalidad o en parte, sin la aprobación previa por escrito de la otra parte.

 

EXENCIÓN

 

  • El hecho de que cualquiera de las partes no haga cumplir cualquier disposición de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia o limitación del derecho de esa parte de hacer cumplir y exigir el cumplimiento estricto de cada disposición de este Acuerdo.

 

INTEGRACIÓN

 

  • Este Acuerdo, junto con los anexos, apéndices o cotizaciones de precios adjuntos, constituyen el acuerdo completo entre el Vendedor y el Comprador y reemplaza todos los acuerdos o entendimientos anteriores con respecto a los temas contenidos en este documento. Este Acuerdo no podrá ser enmendado, alterado o cambiado excepto por un acuerdo escrito firmado por ambas partes.

 

DIVISIBILIDAD

 

  • Si un tribunal o un árbitro de jurisdicción competente considera que alguna disposición de este Acuerdo es ilegal, inaplicable o inválida por cualquier motivo, la validez y aplicabilidad de las disposiciones restantes de este Acuerdo no se verán afectadas a menos que dicha invalidez anule la intención principal de las partes, que es mantener un acuerdo de distribución a largo plazo y promocionar el producto o productos.

TERMINACIÓN

 

  • Tras la presentación de una solicitud de quiebra, insolvencia o reorganización en contra o por cualquiera de las partes, o cualquiera de las partes queda sujeta a un convenio de acreedores, ya sea por ley o acuerdo, o cualquiera de las partes entra en suspensión de pagos o se declara insolvente, este Acuerdo puede ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito de terminación a la otra parte, dicha terminación será inmediatamente efectiva a partir de la entrega de dicha notificación de terminación.

 

  • En el caso de cualquier cambio en el control, la administración o el personal operativo del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a rescindir este Acuerdo después de notificar al Comprador la objeción del Vendedor dentro de los treinta días posteriores al descubrimiento del cambio.

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